Resolución 3945-22 (Asambleas)
SUSPENDE a partir del 08 de julio del 2022, en todos sus términos las Resoluciones Nº 2256/20, 2397/20, 66/21, siempre que las condiciones sanitarias y epidemiológicas lo permitan.-
-Las Asambleas de Interinatos y Suplencias, se harán de acuerdo a las Resoluciones Nº1080/92 y Nº100/95
-La plena vigencia de la designación, publicación de vacantes y clasificación de los y las participantes en las Asambleas de Interinatos y Suplencias, será a través del LUA-SAGE.-
- Ante el incumplimiento por falta de conectividad, el o la supervisor/a realizará la asamblea de la manera previa a la Resolución No 2256/20, cargando las designaciones una vez que el LUA-SAGE lo permita.-
- El/la supervisor/a a cargo de la Asamblea de Interinatos y Suplencias, acreditará mediante DNI o PODER y declaración jurada firmada por el docente, la presencialidad de los y las participantes de dicho acto público.-
- Los y las docentes que se encuentren en parajes rurales y cuya distancia sea superior a 50 km del lugar donde se desarrolle la asamblea de interinatos y suplencias, podrán presentar un poder con las especificidades requeridas y formulario, que se anexa a la presente resolución, como Anexo I y II.-
- Las vacantes se publicarán en la página del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, aceptándose en el acto público aquellas que surgieran momentos antes del comienzo del mismo.-
- Cada supervisión zonal arbitrará los medios necesarios para que el retorno a la presencialidad de las asambleas de interinatos y suplencias, en el marco de la Resolución No 1080/92 T.O. 100/95, no afecte el desempeño de las actividades administrativas y pedagógica.-
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